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Ayudas Educativas


Manual de Convivencia Institución Educativa San Sebastián.

El Concejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN SEBASTIÁN de Malambo - Atlántico, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1.994, artículo 144, numeral C y el literal C, del artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.

CONSIDERANDO

Que la discipina y el orden constituyen el pilar de la organización de toda institución, siendo indispensable para el buen desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos. Que el presente Manual de Convivencia (Reglamento Interno) está encaminado a brindar a los estudiantes el conocimiento de las normas y patrones de conducta y disciplina que el alumno y el maestro deberán cumplir a fin de favorescer el crecimiento personal y comunitario.
Que es deber de orientarlosy acompañamos el proceso educativo forjar en los alumnos principios de respeto a loa persona, autonomía, libertad, responsabilidad y solidaridad.
Que según el artículo 96 de la ley 115, la Institución establecerá las condiciones de permanencia, el procedimiento en caso de exclusión de los alumnos, mediante el Manual de Convivencia. (Reglamento Interno).

ACUERDA:
Capítulo I: Generales de la Ley

Artículo 1o,: El régimen laboral, prestaciona y administrativo de los docentes, está establecido en los Decretos 2277 de 1979 (Estatuto Docente), en el Decreto 2480 de 1986, La Ley 200 de 1994 y demás normas.
Artículo 2o,: Las funciones de los docentes, personal administrativo y de servicios, están establecidos en la Resolución 13342 de 1982.

Capítulo II: Deberes, Derechos y estímulos de los Padres de Familia.

Artículo 3o,: Deberes de los Padres de Familia como miembros de la Institución, tienen el deber de:

  1. Firmar personalmente la matrícula.
  2. Conocer y apoyar los principios educativos y el Manual de Convivencia de la Institución.
  3. No respaldar los comportamientos inadecuados de sus hijos, ni dentro ni fuera del plantel.
  4. Presentar las excusas necesarias debidamente sustentadas.
  5. Responder los perjuicios, daños y demás acciones anómalas que sus hijos cometan dentro del colegio.
  6. Dotar a sus hijos de los materiales de trabajo y de estudio que sean requeridos para la buena marcha de la Institución.
  7. Fomentar las buenas relaciones de los hijos con los profesores, directivas y demás personas que laboran en la institución.
  8. Colaborar con la buena asistencia de sus hijos o acudidos a las diferentes actividades que programe el plantel.
  9. Colaborar para que sus hijos cumplan con el presente reglamento.
  10. Aportar ideas, sugerencias que conduzcan al mejoramiento institucional.
  11. Organizar y participar en las actividades que programe la institución o Asociación de Padres de Familia, para beneficio del plantel.
  12. Asistir a las reuniones programadas por la institución.
  13. Velar por la higiene y la buena presentación de sus hijos o acudidos.
  14. Asesora a sus hijos en la realización de actividades extracurriculares.

Artículo 4to,: Derechos de los Padres de Familia. Los padres de familia como miembros activos de la Institución tienen derecho a:

  1. Que sus hijos sean objeto de un trato respetuoso y cordial.
  2. Que reciban la formación integral que el plantel ofrece a través de su proyecto educativo.
  3. Una educación sólida y completa de acuerdo a los programas académicos y al horario de lornada escolar diaria.
  4. Ser informsados oportunamente y con responsabilidad sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
  5. Ser atendidos en sus justos reclamos.
  6. Solicitar constancias y certificados de sus hijos.
  7. Sostener diálogo directo con los profesoresy director del establecimiento siempre que las circunstancias lo ameriten.
  8. Participar en las reuniones ordinarias de padres de familia.
  9. Participar en los diferentes comités establecidos en la legislación escolar.
  10. Elegir y ser elegidos para los organismos de participación democrática que presenta la Ley General de Educación, con sujeción a los estatutos y reglamentos. (Concejo Directivo, Comisión de Evaluación y Promoción y Consejo de Padres)
  11. Participar en las actividades que planee la institución.
  12. Opinar y sugerir acciones tendientes al mejoramiento del colegio.
  13. Recibir informes de las actividades realizadas por la Asociación de Padres de Familia.
  14. Interponer todos los recursos de reposición y de apelación cuando se apliquen sanciones a sus hijos o acudidos.
  15. Participar en la elaboración del P.E.I.

Artículo 5o: De los estímulos a los padres de familia.

  1. Homenajes a personas o padres de familia que hayan sobresalido por su aprte en bien de la educación. Resaltando publicamente su acción en el mejoramiento de la calidad de la educación de los habitantes del sector.
  2. Reconocimientos a los padres de familia por el apoyo y acompañamiento en la acción destacada de sus hijos en eventos de carácter nacional, deapartamental y municipal, con los cuales hayan puesto muy en alto el nombre de la institución.
  3. Resaltar el buen desempeño de la Asociación de Padres de Familia cuando este se revierta en progreso y bienestar de la comunidad educativa.

Capítulo III: De los Deberes. Derechos y estímulos de los docentes.

Artículo 6o. De los deberes de los docentes.

  1. Conocer y respetar los los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia.
  2. Dar un trato justo, equitativo, respetuoso a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
  3. Responder cabalmente con las horas de clases y demás actividades programadas por la institución.
  4. Dar información oportuna sobre el rendimiento académico y comportamiento del estudiante cuando este sea requerido..
  5. Hacer el seguimiento académico y disciplinario respectivo a los estudiantes.
  6. Mantener y fomentar la educación a todos los miembros de la comunidad educativa.
  7. Estimular a los estudiantes cuando estos se destaquen en avance significativo de logros.
  8. Solicitar con anticipación permiso cuando deban ausentarse del colegio.
  9. Preparar en forma oportuna y adecuadamente las clases, utilizando los recursos y la metodología de acuerdo al modelo pedagógico de la institución.
  10. Permanecer en el colegio durante la jornada escolar  y laboral.

  Y los demás deberes consagrados en  la resolución 13342 de 1.980
I  Comprometerse  con la aplicación  de la Metodología de Escuela Nueva  y sus  proyectos de fortalecimiento :  Educación Media  con énfasis  en Profundización en Educación para el Trabajo.
J. Participar en la reconstrucción del PEI  y   la formulación de planes de mejoramiento con base a los resultados  de la  evaluación de desempeño de docentes  y la evaluación de competencias  de estudiantes.

 

Articulo. 7º   De los derechos de los docentes.

  1. Recibir trato respetuoso por parte de Directivos  y demás miembros de la

      Comunidad educativa

  1. A ejercer la profesión de acuerdo con  lo consagrado en articulo 27  de la constitución Política de Colombia “  El  trabajo es un derecho y un obligación social  y goza  en todas  sus modalidades, de la especial protección del estado, toda persona tiene derecho al trabajo  en condiciones dignas y justas “
  2. Elegir y ser elegido  en igualdad de condiciones  para  las diferentes instancias del Gobierno Escolar ( Consejo Directivo, Consejo Académico, comisión de Evaluación y promoción)
  3. Participar  en los cursos de mejoramiento, actualización  y profesionalización  que organiza  la institución  y otras  instituciones del orden estatal.
  4. A través de sus representantes en los organismos del gobierno escolar  recibir información oportuna sobre decisiones  relacionadas con su labor docente
  5. Ser informado con anticipación sobre reuniones y actos especiales programados por la institución
  6. Presentar  ideas y sugerencias   que  propendan por  el buen funcionamiento  de la Institución.
  7. Ser escuchado  cuando las circunstancias  lo  ameriten.
  8. Ser  respetado en su privacidad  y en libre  desarrollo de su personalidad. Siempre  y cuando sus actuaciones no afecten la vida institucional. 
  9. Participar  en la elaboración del manual de convivencia y  reestructuración del  PEI.
  10. A que se le siga el debido proceso  de acuerdo con la normatividad legal vigente.
    ( Conocimiento de causa,  interponer los recursos de ley , Hacer los descargos respectivos , y ser asesorado  por abogado  titulado  )
  1. A solicitar permiso por  escrito, debidamente justificado hasta por tres días.

Articulo. 8º  Causales de Mala Conducta   de los derechos de los docentes.

  1. Todo acto que vaya  contra la libertad y el pudor sexual.
  2. El trafico con calificaciones, certificados  de estudio o documentos  públicos, mediante le soborno.
  3. La malversación  de fondos y recursos.
  4. El incumplimiento  sistemático  de deberes y prohibiciones estipuladas en el decreto 2277 /89. (Léase artículos 44,45 y 46 del mencionado decreto)
  5. El  lucro económico mediante  actividades en la institución  con fines personales.
  6. El   volver a reincidir en faltas ya sancionadas.
  7. Abandono del   cargo cuando falta por tres días consecutivos,  sin previa autorización
  8. Cuando luego de una licencia,  permiso  o comisión;  falta por tres días consecutivos.
  9. Cuando renuncia a su cargo y sale sin esperar  la respuesta.
  10. Portar armas  de cualquier clase.
  11. Ingerir  licor  dentro del establecimiento o presentarse a él  en estado de embriaguez.
  12. Fumar  dentro el aula de clase  o consumir alucinógenos  en las dependencias del colegio.

Artículo  9o.: De las las  sanciones a los docentes.

  1. Las contempladas  en el régimen disciplinario, inspección  y vigilancia  decreto 1283 - 19 de junio de 2002.
  1. Amonestación  verbal por parte del directivo  de la Institución
  2. Amonestación Escrita.
  3. Remisión  de  quejas al superior inmediato.

Artículo  10 o: De los estímulos a los docentes.

  1. Reconocimiento especial  por parte de la Institución educativa, con anotación en la hoja de vida por el  buen desempeño laboral y  aporte a la comunidad educativa.
  1. Exaltar ante la comunidad educativa   aquellos  docentes que se destaquen  a nivel  Nacional, Departamental,  o Municipal   con estímulos  o condecoraciones otorgados por  estos entes territoriales.
  2. Distinciones por parte del gobierno Escolar  aquellos, maestros  destacados  en el trabajo con alumnos y comunidad Educativa.
  3. Elección anual   democrática y participativa del docente destacado del año, por  su trabajo y proyección  de  la comunidad educativa.
  4. Resaltar   aquellos docentes  que se destaquen  por obras  escritas  legalmente reconocidas

Capítulo III: Régimen Disciplinario de los Alumnos

Artículo 11o.: De las Admisiones: La admisión es el acto por el cual se otorga el derecho de ingresar al plantel siempre y cuando se cumpla con los requisitos institucionales fijados en los siguientes artículos.

Artículo 12o.: Condiciones de Ingreso: Se establecen como condiciones de ingreso para quienes aspiran a cursar sus estudios la Institución Educativa San Sebastián:

  1. Presentar Certificados de Estudio donde compruebe haber aprobado el 5o. grado de básica primaria.; cuando se  matriculan para secundaria.
  2. Presentar Registro Civil de Nacimiento.
  3. Presentarse personalmente y con el padre de familia, a firmar la matrícula.
    4. Presentar el Carné de Vacunas
    Artículo 13o.: Se considera condiciones de ingreso para los alumnos que vienen de otros establecimientos educativos y que pretendan continuar sus estudios La Institución Educativa San Sebastián.
  1. Presentar certificado de buena conducta.
  2. Presentar los certificados de estudio correspondientes a los grados cursados en otros planteles.
  3. Cuando el alumno tiene insuficiencias en algunas áreas, tendrá un mes de plazo para presentar las debidas evaluaciones y actividades de recuperación.

Parágrafo  1º

En caso  que el estudiante provenga de establecimientos  de zonas  alejadas  o  desplazado por dificultades de orden publico, este será  evaluado por parte del comité de promoción y evaluación.

  1. Los demás requisitos exigidos a quienes inician estudios secundarios.

 

Artículo 14o: Se establece como condiciones de reingreso al plantel, las siguientes:

  1. Presentar Paz y Salvo de la Secretaría y la Biblioteca.
  2. Certificado de Ingresos.
  3. Presentar documentos de identidad.
  4. Presentarse personalmente con el padre de familia, para firmar la matrícula.
  5. Cuando el alumno tiene insuficiencias en algunas áreas, tendrá un mes de plazo para presentar las debidas evaluaciones y actividades de recuperación.

Artículo 15o: De la Matrícula: La matrícula es el acto voluntario mediante el cual el estudiante y el padre de familia aceptan las condiciones establecidas por el Colegio y así la institución le otorga el carácter de alumno de la Institución Educativa San Sebastián.

Artículo 16o: Al firmar la matrícula, el estudiante y el Padre de Familia de la Institución Educativa San Sebastián   se comprometen a respetar la filosofía y objetivos y a la vez aceptar y cumplir con el Manual de Convivencia.

Artículo 17 o: La matrícula tiene vigencia para el período académico correspondiente que establece el MEN y las Secretarías de Educación Departamental y Municipal.

Artículo 18o: De la Cancelación de la Matrícula: Se entiende por cancelación de matrícula la suspensión por lo que resta de un año lectivo, determinación que el Colegio podrá tomar en cualquier época del año, previo estudio de la Hoja de Vida del Alumno y el concepto del Consejo Directivo.

Parágrafo: El Colegio podrá negar el ingreso o matrícula de un alumno cuando por motivos de salud, previo dictamen médico, la institución considera inconveniente su permanencia, bien sea por enfermedad infecto-contagiosa, o psíquico-mentales.

Artículo 19o: De los Derechos de los Alumnos: Los alumnos de la Institución Educativa San Sebastián gozarán de los siguientes derechos:

  1. A elegir  y ser elegido y nombras  sus representantes ante el Consejo Directivo, Personero Escolar, y Representantes de Grado para el Consejo Estudiantil.
  2. Participar en la elaboración del Manuel de convivencia.
  3. Participar en la reconstrucción  del  PEI,  conocer  los planes  de estudio  diseñados  por la institución, la  metodología utilizada y los criterios  de evaluación y promoción.
  4. Recibir un trato respetuoso de sus compañeros, profesores, directivos, y demás personas que laboran en la Institución.
  5. Ser tratados  con igualdad  dentro  de la comunidad  educativa,  teniendo en cuenta  los valores  y la formación,  que como personas  deben poseer, para el bien  de los mismos,  la  familia,  la sociedad  y el estado.
  6. No ser discriminados,  por raza, sexo, idioma, opinión religiosa  o política, posición económica  y social.
  7. Presentar sus quejas y reclamos frente a la evaluación y promoción al l comité de evaluación  y promoción. (Decreto 0230)
  8. Recibir un formación integral( moral y académica y profesional) que le permita desenvolverse en cualquier contexto    
  9. Disfrutar de la planta física,   y demás recursos que la institución disponga para el desarrollo de las actividades académicas, recreativas, culturales haciendo buen uso de estos.
  10. Expresar libremente sus ideas, ser escuchados por directivos, profesores, y recibir respuestas y orientaciones tendientes a resolver sus interrogantes.
  11. Solicitar al respectivo profesor aclaraciones o rectificaciones en las notas en caso de inconformidad o de desacuerdo con ellas.
  12. Recibir estímulos cuando sobresalgan en actividades académicas, disciplinarias, deportivas, culturales, etc.
  13. Conocer oportunamente las notas, evaluaciones, antes de ser consignadas en los Registros de Valoración de la Institución.
  14. Ser evaluados en forma integral, teniendo en cuenta sus diferencias individuales, tales como:  ritmo de trabajo, aprendizaje, capacidad intelectual, quebrantos de salud,  y dentro de la normatividad vigente.
  15. Recibir información oportuna de profesores y directivos sobre las causas que determinen un correctivo disciplinario.
  16. Presentar evaluaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a una ausencia con excusa justificada.
  17. Ser respetado en  su privacidad, siempre  y cuando sus actos no  alteren, la moralidad  y buena imagen de la institución
  18. Obtener permisos  cuando  el estudiante debe ausentarse  de la institución siempre y cuando tenga la justificación  y el reconocimiento  respectivo  del  padre de familia.
  19. Conocer oportunamente las fechas de evaluación y exigir a los profesores una preparación académica y metodología adecuada a los adelantos científicos, culturales y al modelo pedagógico de la institución.
  20. A una evaluación que comprenda los siguientes aspectos: niveles de competencias, desarrollo de  procesos, utilización de recursos, adquisición y progreso en el ejercicio de las habilidades y destrezas.
  21. Recibir la información necesaria para el desarrollo de actividades académicas (dentro y fuera de la institución) en las diferentes áreas: fuentes bibliográficas, tiempo de ejecución, plan que deben seguir, etc.
  22. Dosificación de tareas y realización  actividades de recuperación de manera permanente con base a la normatividad vigente y a la promoción flexible de Escuela Nueva.
  23. Ser escuchados sus descargos en forma individual, ya sea verbalmente o por escrito.
  24. En caso de sanción, interponer los recursos de reposición y apelación, para lo cual tiene derecho a cinco días hábiles a partir del momento de la notificación de la sanción.
  25. Todos los demás derechos consagrados por la Constitución, Derechos Humanos y demás normas de derecho que sean establecidas con posterioridad a la expedición del presente Manual de Convivencia.

 

Artículo 20o.: De los Reclamos de Índole Académica: Los estudiantes podrán presentar sus reclamos de índole académica siguiendo el conducto regular que a continuación se expresa:

  1. Profesor del Área.
  2. Director del Grupo.
  3. Rector de la institución.
  4. Las Comisiones de Evaluación y Promoción cuando se trata de reclamos sobre informes académicos en cualquier época del año.
  5. Consejo Académico
  6. Consejo Directivo.
  7. Secretaría de Educación

Artículo 21o.: De los Reclamos de Índole Disciplinaria: Los estudiantes podrán presentar sus reclamos sobre decisiones de tipo disciplinario tomados por la Institución, siguiendo el conducto regular que a continuación se expresa:

  1. Profesor quien en el momento de los hechos estaba orientando la clase.
  2. Director de Grupo.
  3. Rector
  4. Consejo Directivo
  5. Secretaría de Educación

Cada una de estas instancias deberá dejar registro escrito de las actuaciones realizadas en los casos de reclamos de los estudiantes.

Parágrafo:

Los estudiantes cuentan con el personero escolar como organismo de apoyo establecido por la ley para mediar en los reclamos de orden académico y  disciplinario.

 

Capítulo IV: De los Representantes de los Alumnos en el Gobierno Escolar

Artículo 22o.: De los Representantes de los  grupos ante el Consejo de Estudiantes: El Representante de un Grupo   es el vocero de los alumnos de cada curso, para presentar sus inquietudes ante los profesores, directores de grupo, coordinador, y Rector. Esta persona se designará en cada grado al iniciar las labores académicas del año respectivo, por elección democrática de los alumnos. El conjunto de los representantes de cada grado conformará el Consejo Estudiantil. Para ser representante de grupo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente matriculado.
  2. Ser elegido democráticamente por sus compañeros.
  3. Acatar y cumplir el Manual de Convivencia.

 

Artículo 23o: Del Representante de los Alumnos al Consejo Directivo: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 115 de 1.994, los alumnos podrán elegir su representante ante el Consejo Directivo, quien deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar debidamente matriculado.
  2. Estar cursando el último grado.
  3. Acatar y cumplir el Manual de Convivencia.
  4. Ser elegido por el consejo estudiantil.

Artículo 24o.: Del Personero Escolar: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 115 de 1.994, los alumnos tendrán derecho a elegir un Personero Escolar, que esté cursando el último grado y que deberá velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los alumnos de la Institución.

a. El personero de los estudiantes  será elegido  dentro de los 30 días  calendarios  siguientes  al de la iniciación  de clases  de un periodo lectivo anual. Para tal efecto  el  Rector convocara  a todos los estudiantes matriculados  con el fin  de elegirlo  pro el sistema  de mayoría  simple mediante voto secreto.
B .  El ejercicio  del cargo de personero  de los estudiantes  es incompatible  con el  de representante  de los estudiantes ante el consejo directivo.

Artículo 25o: De las Funciones del personero Escolar

En concordancia  con la Ley General de Educación, las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes:

1. Propender y promover  el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes

2. Recibir  y evaluar  las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes  con relación a la violación de sus derechos y al igual  las que demande cualquier persona de la comunidad sobre  el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

3. Llevar ante el rector  en concordancia con sus competencias  las solicitudes y peticiones  que, considere necesario  para la protección  de los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de  sus deberes.

4. Apelar ante el consejo directivo  las decisiones  del Rector  de acuerdo  a las peticiones presentadas por éste.

5. Evaluar en forma periódica su gestión

6. Impulsar programas de educación  y sensibilización  sobre los derechos  fundamentales del hombre

7. Promover actividades  que estimulen la participación democrática de los estudiantes

8. Informar  a través de medio escrito al rector  sobre la situación de los derechos humanos en el establecimiento.

9. Fundamentar y socializar con sus demás compañeros el manual de convivencia.

Artículo 26o.: De los Deberes de los Estudiantes: Son deberes de los alumnos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA  SAN SEBASTIÁN   los siguientes:

  1. Asistir  a la institución  con puntualidad, regularidad y cumplimiento.
  2. Cumplir el horario establecido para la jornada. En caso contrario, presentar excusa justificada.
  3. Asistir a los actos de comunidad y demás actividades programadas por el Plantel.
  4. Presentar excusa justificada cuando tenga que faltar o ausentarse de la institución.
  5. Dar trato cortés y delicado a los directivos, profesores, compañeros y demás personas que laboran en la institución.
  6. Acatar las sugerencias de los superiores y las normas del Manual de Convivencia.
  7. Velar por el mantenimiento de su salud física y mental y la de sus compañeros, fomentando hábitos positivos de relaciones humanas, y absteniéndose del consumo de sustancias psicoactivas dentro de la institución.
  8. Colaborar en las comisiones de aseo, mantenimiento diario de las aulas y demás dependencias del colegio.
  9. Responder por los elementos de aseo, muebles, equipos y materiales de enseñanza que posea la institución, destinados a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasionen.
  10. Darle buena imagen al Colegio dentro y fuera de él, observando buena conducta moral y social.
  11. Representar al Colegio en los actos científicos, culturales, cívicos, deportivos, académicos y de proyección a la comunidad, así como en las izadas de bandera y demás actos patrióticos y culturales.
  12.   Participar en los comités y demás organizaciones que se implementen  dentro de la institución.
  13.  Presentarse al colegio decentemente vestidos.    
  

PARAGRÁFO.

  

Usuarios del Restaurante

1.   No formar corrillos o tumultos que impidan  la entrega oportuna de los alimentos.
2.  Estar puntualmente en el momento de servir los alimentos
3.  Hacer uso adecuado de los utensilios  (cucharas,  platos tasas, tenedores cuchillos)
4.  Adquirir con tiempo los fichos para  la adquisición de los alimentos.
5.  No adulterar los fichos  que diariamente se entregan a los estudiantes
6.  Acatar las sugerencias  de las personas que sirven los alimentos
7.  Guardar compostura  en las horas  de consumir los alimentos
8. No hacer comentarios  desagradables en el momento de consumir los alimentos
9. Dar trato cortes y respetuoso a las personas que sirven y elaboran los alimentos.

La violación  reiterada de  las anteriores normas  serán causales suficientes para suspender el servicio respectivo.

Artículo 27o: De las Faltas a las Normas de Convivencia: Se consideran faltas de los estudiantes a las Normas de Convivencia, las siguientes:

Artículo 28o: De las Faltas Graves: Se consideran faltas graves los siguientes hechos debidamente comprobados, los que constituyen causales de mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta:

Artículo 29o: De los Correctivos a las Faltas de Convivencia: Las faltas a las normas de convivencia establecidas en este Manual, serán objeto de los siguientes correctivos:

Parágrafo 1o: Si el alumno continúa reincidiendo, se le cancelará matrícula por lo que reste del año lectivo.
Artículo 30o: En caso de faltas graves como las estipuladas en el artículo 21 del presente Manual, se establecerán los siguientes correctivos:
Por la primera falta, Resolución extrañando por  tres (3) días al estudiante, previo concepto del Consejo Directivo; Notificación al Padre de Familia y al alumno, a través del Coordinador. Conducta no Aprobada y Matrícula en Observación.
Por la segunda falta, se le cancelará la matrícula por lo que resta del año en curso.
Artículo 31o: De las Faltas Muy Graves: Se consideran faltas de mucha gravedad, los siguientes hechos debidamente comprobados:

Las anteriores faltas debidamente comprobadas serán sancionadas con la suspensión de la matrícula por el resto del año en curso.
Artículo 32o: Las sanciones o correctivos de que tratan los artículos anteriores de este Manual serán impuestas por las siguientes instancias :
Los docentes podrán realizar amonestaciones verbales registrando dichas amonestaciones en la Hoja de Vida del Estudiante.
Los Directores de Grupo podrán realizar además de amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, consignando el registro de las mismas en la Hoja de Vida del estudiante.
El Coordinador tendrá facultad para realizar amonestaciones verbales y escritas, consignando el registro de las mismas en la Hoja de Vida del Estudiante.
Las Suspensiones temporales o definitivas, serán actos proferidos por el Consejo Directivo y ejecutados por el Rector o Coordinador.

Artículo 33o: La Disciplina y la Conducta se evaluarán en forma cualitativa atendiendo a los siguientes conceptos:

Disciplina:   a. Comportamiento Social Excelente

                     e.   Comportamiento social  Deficiente
Conducta:   a. Excelente

Artículo 34o: De los Estímulos a los Estudiantes: Los alumnos del   INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN SEBASTIÁN   tendrán derecho a los siguientes estímulos:

 

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